jueves, 30 de mayo de 2013

CONDICIONES DE REGULARIDAD PARA LAS EDIFICACIONES

CAPÍTULO II

DE LAS CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS EDIFICACIONES

Art. 140. El proyecto de las edificaciones debe considerar una estructuración eficiente para resistir las acciones que puedan afectar la estructura, con especia! Atención a los efectos sísmicos.


El proyecto, de preferencia, considerará una estructuración regular que cumpla con los requisitos que establecen las Normas. Las edificaciones que no cumplan con los requisitos de regularidad se diseñarán para condiciones sísmicas más severas, en la forma que se especifique en las Normas. Las condiciones de estructura eficiente aparecen mencionadas en las normas, en las condiciones de regularidad.


1. Su planta sea sensiblemente simétrica con respecto a dos ejes ortogonales por lo que toca a masas así como muros y otros elementos resistentes.


2. La relación de su altura con la dimensión menor de la base no pase de 2.5.


3. Relación de largo y ancho de la base no excede de 2.5.

4. En planta no tiene entrantes ni salientes cuya dimensión en la planta, mediada paralelamente a la dirección que se considere de la entrante o saliente.


5. En cada nivel tiene un sistema de techo o piso rígido y resistente.


6. No tiene en su sistema de techos o pisos cuya dimensión exceda de 20% de la dimensión en planta, medida paralelamente a la dimensión que se considere de la abertura y el área total de aberturas no excede en ningún nivel de 20% del área en planta.

7. El peso de cada nivel utilizando la carga viva que debe considerarse para diseño sísmico no será mayor que la del piso inmediato inferior ni (excepción hecha del último nivel de la construcción) menor que 70% de dicho peso.

8. Ningún piso tendrá un área (delimitada por los paños exteriores de sus elementos resistentes verticales) mayor que la del piso inmediato inferior ni menor de 70 % de éste. Sí exime de este último requisito al último piso de la construcción.

9. Todas las columnas están restringidas en todos los pisos de dos direcciones ortogonales.

10. ni la rigidez ni la resistencia al corte de ningún entrepiso diferente en más de 50% de la de entrepiso inmediatamente inferior. El último entrepiso queda excluido en este requisito
y tambien

Estas normas comprenden lo siguiente:

a) Las condiciones generales de diseño que deben cumplir las edificaciones para proveer de espacios adecuados al uso al que se destinen.
b) Las condiciones específicas aplicables a las diferentes tipologías arquitectónicas destinadas para fines residenciales, comerciales, industriales y de otros usos.
c) La descripción y características de los componentes estructurales de las edificaciones.
d) La descripción y características de las instalaciones de las edificaciones.
Artículo 3.- Las normas técnicas del presente Título comprenden:
a) Arquitectura:
- Condiciones generales de diseño;
- Vivienda;
- Hospedaje;
- Educación;
- Salud;
- Industria;
- Comercio;
- Oficinas;
- Servicios comunales;
- Recreación y deportes;
- Comunicación y transporte;
- Accesibilidad para personas con discapacidad;
- Requisitos de seguridad; y
- Bienes culturales inmuebles y zonas monumentales.
b) Estructuras:
- Madera;
- Cargas;
- Diseño sismorresistente;
- Vidrio;
- Suelos y cimentaciones;
- Concreto armado;
- Albañilería;
- Adobe; y
- Estructuras Metálicas.
c) Instalaciones Sanitarias:
- Instalaciones sanitarias para edificaciones; y
- Tanques sépticos.
d) Instalaciones Eléctricas y Mecánicas:
- Instalaciones eléctricas interiores;
- Instalaciones de comunicaciones;
- Instalaciones de ventilación;
- Instalaciones de gas;
- Instalaciones de climatización etc....









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